Foro Federal Permanente de Fiscalías de Estado de la República Argentina
SENTENCIA FAVORABLE A LA PROVINCIA DE FORMOSA.
En la causa “G.N.B. c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/ SUMARIO” EXPTE: 79, AÑO: 2016, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa mediante el Fallo N° 11.667 de fecha 11/10/2018 rechazó en todas sus partes la demanda iniciada por una O.N.G. contra el Estado Provincial en la cual se pretendía la nulidad de las Resoluciones Ministeriales que aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental realizado en el marco de la obra denominada “Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa”. La Fiscalía de Estado al ejercer la defensa de los intereses de la Provincia, puso de relieve todas las actuaciones administrativas llevadas adelante de manera previa al inicio de la obra, de las que se desprende que el Estudio de Impacto Ambiental cuestionado se ajusta a los estándares requeridos y que respeta la normativa local y nacional en materia medioambiental, destacando que en el caso concreto también se dio una amplia difusión al proyecto, realizándose audiencias públicas de las cuales participó toda la ciudadanía interesada.
Con relación a ello el resolutorio señala que “En la contestación de la demanda, la Provincia detalla el modo minucioso en que se trataron en sede administrativa los cuestionamientos formulados por la actora, replicando técnica y explayadamente los mismos en esta instancia, advirtiéndose, entonces, que todos los temas propuestos por la accionante han sido abordados en el ámbito del procedimiento administrativo llevado a cabo en el marco de la Ley N° 25.675 y la Ley N° 1060 y su decreto reglamentario...”, concluyendo que “... cabe señalar, entonces, que la parte demandada ha actuado dentro del marco legal aplicable al caso y lo ha hecho conforme lo establecido en la Ley N° 1060 de Ecología y Medio Ambiente, la Ley General del Ambiente Nacional N° 25675 y del procedimiento para la realización de las audiencias públicas previsto en el Decreto N° 557/98, garantizándose en todo momento la Participación Ciudadana Democrática, de la cual la ONG accionante no estuvo ajena”.
En el mismo orden de ideas, sumando a los argumentos ya expuestos otro vocal del Alto Cuerpo sostuvo que “En lo que hace al tema ecológico en sí, parece definirse más como el rechazo de la pretensión de que una Provincia periférica trate de tener avances tecnológicos, que se entienden solo factibles en otros sitios del país”.
A modo de conclusión, destacamos que el fallo brevemente comentado, refleja con precisión que el accionar de la Provincia de Formosa se apegó al régimen legal preestablecido – Ley Provincial N° 1060 – y a su vez que la normativa local se encuentra en plena armonía y respeta los lineamientos establecidos en la Ley Nacional del Ambiente N° 25.675.
IMPACTO AMBIENTAL – LEY PROVINCIAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE N° 1060
LEY NACIONAL GENERAL DEL AMBIENTE N° 25675.
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